La revisión excepcional de precios en contratos de obras públicas: El derecho del subcontratista a reclamar su parte proporcional

TODO SOBRE LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS Y LA RECLAMACIÓN DEL SUBCONTRATISTA

La subida extraordinaria del precio de las materias primas durante los años 2021 y 2022 llevó al legislador a establecer un mecanismo excepcional de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Sin embargo, ¿sabías que, si eres subcontratista, puedes tener derecho a reclamar al contratista principal la parte proporcional de esa revisión?

El artículo 10.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, reconoce expresamente este derecho cuando el contratista principal ha percibido las cantidades correspondientes y no ha repercutido al subcontratista la parte que le corresponde. Se trata de una obligación legal que puede permitir a muchas empresas recuperar cantidades relevantes, incluso cuando el subcontrato contenga cláusulas que excluyan la revisión de precios.

En este artículo te explicamos qué requisitos deben cumplirse para reclamar, cómo calcular la cantidad que corresponde al subcontratista, qué dice la jurisprudencia, cuál es el plazo para ejercitar la acción y cómo averiguar si el contratista principal recibió la revisión excepcional de precios.

1. ¿Qué es la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022?

La inflación extraordinaria registrada en los años 2021 y 2022, impulsada por la pandemia de la COVID-19 y por el conflicto en Ucrania, provocó un alza sin precedentes en el coste de las materias primas esenciales para la construcción.

En respuesta, el legislador aprobó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, el "RDL 3/2022" o el "RDL"), que estableció un mecanismo excepcional de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Es decir, mediante el RDL se aprobó un ajuste económico en favor de los contratistas de obra pública y, como veremos, también de sus subcontratistas.

De esta manera, muchos contratistas principales de obras públicas han percibido cuantías relevantes al amparo de esta revisión excepcional. Sin embargo, un número significativo de empresas subcontratistas, a las que el contratista principal encarga ejecutar determinadas fases de un proyecto, desconocen que la ley obliga expresamente al contratista principal a repercutirles la parte proporcional que les corresponde de esa revisión, que en ocasiones puede ascender a cantidades importantes.

No se trata de una posibilidad ni de una cuestión de buena voluntad: el contratista debe, por imperativo legal, trasladar al subcontratista la parte de la revisión que le corresponde, y este dispone de acción frente al contratista para reclamarla, incluso aunque el subcontrato excluya, sobre el papel, la revisión de precios.

2. La revisión excepcional de precios regulada en el RDL 3/2022

El Título II del RDL 3/2022 (artículos 6 a 10) establece un mecanismo de revisión excepcional de precios aplicable a los contratos públicos de obras adjudicados por entidades del sector público estatal que se encontraran en ejecución a la fecha de su entrada en vigor, el 2 de marzo de 2022. Además, el artículo 6.3 del RDL permitió extender este régimen a las comunidades autónomas que así lo acordaran y, a través de ellas, a muchas entidades locales.

El propio preámbulo del RDL reconoce que el alza extraordinaria e imprevisible del coste de determinadas materias primas (materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio y cobre) alteró de forma severa la economía de numerosos contratos, generando desequilibrios que excedían del riesgo y ventura que el contratista debe asumir ordinariamente en todo contrato público.

Los requisitos para que opere la revisión son los siguientes (arts. 6 y 7 RDL):

  • Contrato: debe tratarse de un contrato público de obras adjudicado por una entidad del sector público estatal, o autonómico o local cuando se haya acordado su aplicación, que estuviera en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del RDL.
  • Impacto del incremento de costes: el incremento del coste de los materiales cubiertos debe superar el 5 % del importe de obra certificado en el periodo de referencia elegido por el contratista, que no puede ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. En términos prácticos: si el encarecimiento de esas materias primas representa más de un 5 % del valor de la obra ejecutada y certificada en el periodo, el umbral queda superado y la revisión procede.
  • Duración mínima: en los contratos con un plazo de ejecución inferior a doce meses se admite un periodo de referencia más corto, con un mínimo de cuatro meses.
  • Límite cuantitativo: la cuantía de la revisión no puede superar el 20 % del precio de adjudicación del contrato.

Una vez verificados estos presupuestos, el contratista principal debía presentar su solicitud ante el órgano de contratación durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de que se aprobase la certificación final de obras (art. 9 RDL). El órgano de contratación tramita el expediente y aprueba, si procede, la revisión mediante resolución administrativa, en la que determina la cuantía que el contratista tiene derecho a percibir.

Por tanto, si el contratista principal no llegó a formular esta solicitud dentro de plazo, la revisión no habrá sido reconocida y el subcontratista no podrá reclamar el importe que le habría correspondido.

3. El derecho del subcontratista: el artículo 10.3 del RDL 3/2022

El precepto nuclear que debemos tener en cuenta es el artículo 10.3 del RDL 3/2022, que dispone lo siguiente:

"El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tendrá acción contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos."

La relevancia de este precepto se proyecta en tres planos distintos:

  • Es una obligación imperativa. El legislador emplea el verbo "deberá", lo que configura una obligación sin margen de discrecionalidad para el contratista. El propio preámbulo del RDL subraya que entre sus finalidades se encuentra la de "asegurar la protección de los subcontratistas y garantizar la ejecución tempestiva de la obra pública".
  • Atribuye al subcontratista una acción propia frente al contratista para reclamar su parte, sin que pueda dirigirse contra la Administración.
  • Fija el criterio de cálculo: la parte de la revisión que corresponda a la porción de obra subcontratada. El criterio más sencillo, y el que habitualmente se toma como punto de partida, consiste en aplicar sobre la cuantía de la revisión aprobada el mismo porcentaje que el importe del subcontrato representa sobre el contrato principal, añadiendo después, en su caso, el IVA que corresponda. No obstante, conviene comprobar en cada caso qué parte de la obra subcontratada se certificó dentro del periodo de referencia y qué materiales se emplearon en ella, porque la proporción real puede ser superior o inferior.

4. Análisis jurisprudencial: cuándo procede la reclamación

La jurisprudencia sobre el artículo 10.3 del RDL 3/2022, aunque todavía incipiente, comienza a consolidarse en un sentido favorable al subcontratista.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª) núm. 13/2026, de 12 de enero (ECLI:ES:APOU:2026:17), es la resolución civil más directamente relevante sobre la materia. En ella, la Sala reconoce expresamente que el artículo 10.3 del RDL atribuye al subcontratista acción frente al contratista para reclamar su parte proporcional de la revisión excepcional, en caso de que esta se hubiera aprobado. En el caso concreto, la reclamación fue desestimada porque el contrato entre contratista y subcontratista se había resuelto antes de la entrada en vigor del RDL y, por ende, al subcontratista no le correspondía cantidad alguna.

Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 7.ª, con sede en Melilla) núm. 133/2025, de 2 de diciembre, refuerza la operatividad del mecanismo al condenar judicialmente al pago de la revisión excepcional, lo que confirma que el sistema previsto en el RDL 3/2022 es plenamente eficaz en sede judicial.

En suma, son dos los requisitos para que prospere la acción del subcontratista:

1 La revisión fue aprobada y cobrada

La Administración o entidad contratante aprobó la revisión excepcional de precios en favor del contratista principal y este percibió su importe.

2 El contratista no la repercutió

El contratista principal no ha trasladado al subcontratista la parte que le corresponde por la porción de obra subcontratada.

Ejemplo práctico

La empresa A es contratista en un contrato de obra pública por valor de 4.100.000 euros y, en el marco de ese contrato, subcontrata a la empresa B unas obras de asfaltado por valor de 185.000 euros. El subcontrato representa, por tanto, un 4,51 % del total de la obra.

  • Importe del contrato principal: 4.100.000 euros.
  • Importe del subcontrato: 185.000 euros (4,51 % del total).
  • Revisión excepcional aprobada en favor de la empresa A: 310.000 euros (sin IVA).
  • Parte que corresponde a la empresa B: 13.981 euros, más IVA.

Ante la negativa del contratista a repercutirla, el subcontratista estaría legitimado para ejercitar la acción del artículo 10.3 del RDL y reclamar judicialmente esa cantidad.

5. Una obligación imperativa: el contratista no puede negarse a pagar

La cuestión más frecuente en la práctica es si el contratista puede eludir su obligación invocando una cláusula del subcontrato que excluya la revisión de precios. La respuesta es no, y su fundamento jurídico es sólido:

a) Se trata de una obligación impuesta por la ley

Como hemos visto, el artículo 10.3 del RDL establece una obligación legal del contratista de repercutir al subcontratista la parte de la revisión excepcional que le corresponde.

A ello se suma que el artículo 1258 del Código Civil (en adelante, el "CC") dispone que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. El artículo 10.3 del RDL se integra, por tanto, en el contenido del subcontrato, con independencia de lo que dispongan sus cláusulas.

b) Los pactos que excluyen la revisión excepcional son nulos

Conforme al artículo 6.3 CC, los actos contrarios a las normas imperativas son nulos de pleno derecho. Una cláusula del subcontrato que excluya de forma genérica la revisión de precios no puede privar al subcontratista de un derecho que la ley le reconoce precisamente para protegerle frente al contratista, máxime cuando muchos de esos subcontratos se firmaron antes de que existiera el RDL, de modo que la exclusión no pudo comprender un derecho que todavía no existía (art. 1283 CC).

En un ámbito muy próximo, el de los plazos de pago a subcontratistas sometidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, el Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de los pactos que contravienen los límites imperativos fijados por esa ley (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 688/2016, de 23 de noviembre). Ese mismo razonamiento es trasladable a la revisión excepcional de precios.

6. El plazo para ejercitar la acción frente al contratista

El derecho a reclamar la parte proporcional de la revisión excepcional se ejercita mediante una acción personal de reclamación de cantidad, sujeta al plazo general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 1964.2 CC.

Conforme al artículo 1969 CC, este plazo comienza a computarse desde el día en que la acción pudo ejercitarse; esto es, desde que el contratista principal percibió el importe de la revisión, pues es entonces cuando nace su obligación de repercutirla. Por prudencia, conviene tomar como referencia la fecha de la resolución que aprobó la revisión, que en la mayoría de los casos se dictó durante los años 2022 y 2023. Así, los primeros plazos comenzarán a vencer a lo largo de 2027.

Ello significa que muchos subcontratistas disponen todavía de margen temporal para reclamar, y que una reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe la prescripción (art. 1973 CC). Sin embargo, el transcurso del tiempo compromete la prueba, por lo que se aconseja no demorar la evaluación de cada caso.

7. ¿Cómo averiguo si al contratista le aplicaron la revisión excepcional de precios?

Una cuestión práctica de indudable relevancia es cómo puede el subcontratista conocer si el contratista principal llegó efectivamente a solicitar y obtener la revisión excepcional de precios.

La constatación de este extremo exigirá acudir, en cada caso, a las fuentes de información jurídicamente procedentes, tanto en el ámbito del expediente administrativo como de la documentación generada durante la ejecución del contrato y del subcontrato. En este sentido, la resolución que, en su caso, reconozca la revisión excepcional, así como las comunicaciones y la documentación intercambiadas entre las partes con ocasión de la ejecución y liquidación del subcontrato, podrán constituir elementos de especial relevancia para acreditar su existencia y delimitar su alcance.

8. Conclusión

El Real Decreto-ley 3/2022 instauró un mecanismo de revisión excepcional de precios cuya finalidad no se agota en la relación entre el contratista principal y la Administración. Su artículo 10.3 crea una obligación imperativa de repercusión al subcontratista y le atribuye acción judicial para exigirla cuando el contratista principal no la atiende voluntariamente.

EN DEFINITIVA

Si tu empresa participó como subcontratista en la ejecución de obras públicas durante los ejercicios 2021 a 2023 y el contratista principal obtuvo una revisión excepcional de precios, es posible que tengas derecho a reclamar la parte que te corresponde.

En LGM Abogados analizamos cada caso de forma individualizada para determinar la viabilidad y la cuantía de la reclamación.

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